1. Se entiende por “Débito automático” al medio de pago a través del cual la empresa cliente, en adelante "Cliente", autoriza a Etsol a realizar el débito del importe de las licencias, cuotas de servicios y mantenimiento mensual en la cuenta bancaria.
2. La utilización de este servicio implica la aceptación sin reservas de los Términos y Condiciones de la plataforma Mi Pago de banco Creedicoop. 3. Para acceder al servicio, el Usuario deberá registrarse de acuerdo al procedimiento previsto en esta página (Ver: ¿Cómo adherirme al débito automático?), proporcionando un correo electrónico y los 22 dígitos del CBU de la cuenta a debitar.
*Servicio no disponible para empresas agentes de retención.
4. Al adherir a la operatoria del Débito automático, el Cliente autoriza a que los importes de la adquisición de licencias o servicios, los abonos mensuales o sumas adeudadas se debiten de la cuenta indicada en la constancia de adhesión el día 10 de cada mes o en caso de que sea inhábil, el siguiente día hábil del mes, pudiendo reiterar los intentos de cobro hasta tanto existieren fondos en cuenta, y eventualmente percibir los importes correspondientes a los vencimientos establecidos en las respectivas facturas y en el acuerdo de licencia.
5. Una vez cumplidos estos requisitos, la institución bancaria podrá considerar que ha emanado una instrucción válida, legítima y auténtica por parte del Cliente sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo de ninguna índole.
6. En este sentido, el Cliente renuncia expresamente a oponer defensa alguna ante cualquier instancia judicial o administrativa invocando que no se han autorizado los débitos, y asume toda consecuencia del uso del sistema en su nombre.
7. El Cliente declara que Etsol se encuentra exenta de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones:
a- Por falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta al momento del débito;
b- Por cuenta inexistente, cerrada o bloqueada;
c- Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el usuario o sus bienes.
Ante cualquiera de estas circunstancias, el Cliente será el único responsable de regularizar la situación para garantizar el pago del servicio contratado. Además, se cobrarán los cargos por los gastos del servicio del débito rechazado de forma adicional al pago.
- El primer vencimiento es el día 10 del mes.
- El segundo vencimiento es el día 20 del mes.
- El tercer vencimiento es a los 60 días desde la fecha de emisión de la factura (40 días después del segundo vencimiento) se procede a la suspensión del servicio de Soporte.
9. En caso de débito incorrecto o error de facturación a favor del beneficiario, se acreditará la suma en la cuenta corriente para compensar facturación futura. En los casos que corresponda la devolución del importe se considerará como válido un CBU informado para tal caso.
10. La adhesión al servicio no implica ninguna modificación en las condiciones contractuales inherentes a su carácter de Cliente Etsol.
11. Para el eventual caso de reclamo, se considerará domicilio legalmente constituido el correspondiente a la Factura del Cliente, y serán de aplicación también las demás cláusulas de los Términos y Condiciones de la plataforma "Mi Pago". 12. Se considera como medio de notificación válido el correo electrónico especificado en el formulario de adhesión. Se enviarán a dicho correo los comprobantes y avisos de estados del débito automático.
13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas ocasionará la suspensión del servicio según las condiciones detalladas en el Acuerdo de licencia de Paljet ERP.