Acuerdo de Licencia PalJet® ERP
Versión: 4
Licencia del sistema PalJet® ERP y acuerdo de servicio
1- Entre ETSOL S.R.L. CUIT: 30-70947299-9, en adelante, el LICENCIANTE o ETSOL, con domicilio en calle Catamarca 521 PA, de la ciudad de Paraná provincia de Entre Ríos, y el LICENCIATARIO, empresa que haya aprobado la propuesta enviada por ETSOL SRL, en adelante denominados conjuntamente las “PARTES” o individualmente la “PARTE”, acuerdan:
2- Licencia de uso: ETSOL otorga al LICENCIATARIO, una licencia de uso intransferible sobre el software conocido comercialmente como PalJet® ERP (en adelante “Software”). El LICENCIATARIO conoce que el software PalJet® ERP cuya licencia de uso contrata por el presente está protegido por las leyes de derechos de autor y tratados internacionales; que la licencia contratada es solo para el uso del software PalJet® ERP, no es una transferencia de título ni de propiedad, razón por la cual, el LICENCIATARIO tiene expresamente prohibido por este acuerdo otorgar permiso a terceras personas para: (a) utilizarlo, ya sea con propósitos comerciales o no, incluyendo su venta o alquiler; (b) modificarlo o desensamblar, modificar, o crear trabajos derivados, basados en el software o su documentación, entera o en parte; (c) borrar, quitar o modificar cualquier aviso relativo a los derechos de autor o cualquier otra señal que relacione el software con PalJet® ERP y ETSOL; (d) transferir la licencia del software a terceras personas; (e) permitir el uso sin licencia del software.
3- ETSOL se reserva el derecho de tomar cualquier medida necesaria para prevenir el uso no autorizado del software. Estas medidas incluyen, pero no se limitan, a la desactivación de software registrado sin autorización.
4- Propiedad: El Software es propiedad de ETSOL. No se puede copiar (excepto copias solo con fines de back-up), reproducir, modificar, publicar, transmitir, o distribuir el Software de ninguna manera sin autorización expresa y escrita de ETSOL. Todo el código fuente del Software es propiedad de ETSOL.
Condiciones del Contrato:
5- ETSOL instalará el programa referido en la cláusula segunda en el domicilio y en el equipo que el LICENCIATARIO disponga. Queda entendido entre las PARTES que la instalación no comprende la entrega de los códigos fuente del programa y que ningún derecho se cede al LICENCIATARIO sobre dichos códigos en ningún supuesto.
6- Plazo de implementación: Debido a los cambios tecnológicos y a la evolución constante del software, el Cliente deberá proceder a la instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas y módulos adquiridos dentro de un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de compra. Vencido dicho plazo, ETSOL SRL no podrá garantizar la implementación ni el soporte de las versiones adquiridas, quedando cualquier actualización, adecuación o adaptación sujeta a un nuevo relevamiento técnico y a su correspondiente cotización.
7- Se acepta por las PARTES que es imposible producir programas absolutamente libres de errores y que no todos los errores son susceptibles de rectificación. El LICENCIANTE no garantiza que el Software operará en aquellas especificaciones que puedan ser seleccionadas para uso por el LICENCIATARIO si son distintas de las contenidas en las especificaciones de uso existentes en la actualidad para dicho Software, ni que satisfará los requerimientos del LICENCIATARIO que no estén contenidos en las especificaciones de uso, ni que la operación del Software será ininterrumpida.
9- Este contrato de licencia, no incluye ninguna licencia de terceros como sistemas operativos, motor de base de datos, antivirus, etc. El LICENCIATARIO asume plena responsabilidad por la total eficiencia del medio operativo, en el cual debe funcionar el sistema.
10- La aceptación del presupuesto ya sea mediante correo electrónico, el envío de un fax o por el pago del 10% del valor del sistema, indica la conformidad y aceptación del presente acuerdo de licencias y servicio.
11- Licenciamiento mensual: Para tener derecho a las actualizaciones del producto, ya sea por el cambio de normativas nacionales, como por corrección de errores o mejoras del Software, el LICENCIATARIO deberá abonar mensualmente el costo del abono del “Licenciamiento mensual”, que incluye además, el servicio de mesa de ayuda que se menciona en el artículo 12. El precio del abono por el licenciamiento mensual se calcula de acuerdo a lo estipulado en la cotización y se actualiza periódicamente teniendo como referencia variantes económicas como los costos sufridos y el acuerdo salarial de paritarias de empleados de comercio, entre otras. El LICENCIATARIO está obligado a abonar el licenciamiento mensual por 36 meses corridos, a partir del segundo mes de la implementación del sistema.
El método de pago será a través de débito automático.
12- Política de licenciamiento:
La factura del abono mensual tiene tres (3) vencimientos:
Primer vencimiento: a 10 días de la fecha de emisión de la factura. Se ofrece un descuento del 10% por pago vía débito automático.
Segundo vencimiento: a 20 días de la fecha de emisión de la factura. Deberá abonar el total facturado.
Tercer vencimiento: a los 60 días desde la fecha de emisión de la factura. Se suspenderá el servicio de Mesa de Ayuda.
La falta de pago del licenciamiento mensual implicará la suspensión de los beneficios exclusivos detallados según las siguientes consideraciones:
a) Si presenta facturas de abono mensual vencidas (tercer vencimiento), tendrá suspendida la asistencia de Mesa de Ayuda y Soporte, así como a las actualizaciones del sistema. A partir de la fecha de suspensión no se emiten nuevas facturas.
b) Si quisiera recuperar el servicio, primero deberá informarlo al área de Administración de Etsol vía email. Se emitirá una factura por la deuda contraída actualizada al valor del abono mensual de la fecha de solicitud y se emitirá una factura por el 50% del valor total de los meses de licenciamiento no facturados a la fecha. El servicio se reestablecerá dentro de las veinticuatro horas luego de abonar el total facturado.La factura por mantenimiento mensual tendrá 3 vencimientos: el primero el día 10, el segundo el día 20 y el tercero a los 60 días desde la fecha de emisión de la factura.
13- Servicio de mesa de ayuda: Este servicio funciona de lunes a viernes de 8 a 20h según la hora oficial de la República Argentina. Los sábados habrá una guardia para atención de problemas críticos de 9 a 13h. El servicio no estará disponible los feriados nacionales argentinos. Incluye:
- Actualización de versiones.
- Soporte remoto vía teléfono para problemas críticos. Atención de consultas vía correo electrónico y chat mediante el Portal de Mesa de Ayuda.
- Creación y seguimiento de requerimientos a través del Portal de Mesa de Ayuda.
- Colaboración en la interpretación de las nuevas funciones que se incorporen al sistema a partir de nuevas versiones que se liberen.
- Respuesta a consultas de procedimientos, ayuda en el diagnóstico y evaluación de errores ocurridos durante la operación del sistema y análisis de los datos para detectar inconsistencias durante el uso del sistema.
- Priorización y categorización de incidentes con detalles.
No incluye: soporte presencial, servicios de backup, capacitaciones, consultorías, auditorías, reinstalaciones; desarrollo de nuevos requerimientos; consultas, asesoramiento y/o soporte sobre el sistema operativo en el que esté instalada la aplicación y/o cualquier otro producto no desarrollado por ETSOL SRL; servicio técnico (mantenimiento de hardware, redes, sistemas operativos, software de terceros, etc).
14- Nuevos requerimientos: podrán ser solicitados nuevos desarrollos del sistema, debiendo precisarse los requerimientos por correo electrónico a la mesa de ayuda (soporte@etsol.com.ar ) para el análisis de su factibilidad. De acordarse su desarrollo, se enviará por el mismo medio su cotización.
15- Referente o líder de proyecto: El LICENCIATARIO deberá designar una persona con conocimientos informáticos y de la gestión operativa y comercial de su empresa, como nexo con ETSOL. Si el LICENCIATARIO cambia su líder de proyecto, deberá informarlo a ETSOL Paraná inmediatamente.
16- El LICENCIATARIO comunicará las condiciones de este acuerdo de licencia a todos sus empleados y personas bajo su dirección y control que utilice el Software. El LICENCIATARIO se obliga a indemnizar a ETSOL por el uso indebido del Software por parte del personal de su empresa, o de terceros que lo hubieran recibido a través del LICENCIATARIO o de su personal, mediante el pago de las licencias correspondientes.
18- Es responsabilidad del LICENCIATARIO realizar copias de seguridad de todos los datos que cargue en el Programa dado que el LICENCIATARIO entiende y acepta que el Software es un producto que puede presentar interrupciones o errores imprevisibles o pérdidas de información.
A efectos de esta Licencia, una falla, error, defecto o mal funcionamiento del Software, se referirá únicamente a desviaciones significativas de las especificaciones de uso del Software que impidan su utilización por parte del LICENCIATARIO.
19- Estará a cargo del LICENCIATARIO suministrar a ETSOL tanto las normativas como su modificación, vigencia e interpretación de las mismas, que deban ser tenidas en cuenta para el funcionamiento eficaz del producto.
20- La Licencia se otorga en beneficio exclusivo del LICENCIATARIO, por lo que éste deberá mantener a ETSOL, indemne de cualquier reclamo que realice un tercero de alguna manera relacionado con el LICENCIATARIO (incluyendo pero no limitado a proveedores, clientes y socios).
21- El LICENCIATARIO entiende y acepta que no tendrá derecho a reclamar indemnización de ninguna especie si el servicio debe ser transitoriamente interrumpido, para realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que lo integran.
22- El LICENCIANTE se reserva el derecho de modificar, total o parcialmente, las condiciones de la presente licencia de uso para optimización y/o mejoramiento del servicio. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del momento en que sean notificadas al LICENCIATARIO.
23- Si el LICENCIATARIO solicita el acceso de lectura o escritura a la base de datos de PalJet® ERP, que no sean por medio del mismo software, podrá, dependiendo de sus necesidades, elegir entre los 2 esquemas alternativos que se detallan en el ANEXO I.
24- La violación de cualquiera de las cláusulas precedentes por parte del LICENCIATARIO o la falta de pago según lo acordado en el presupuesto, implicará la caducidad de la licencia y el licenciamiento mensual, y la finalización de la relación contractual, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Al término de la relación contractual cualquiera fuera el motivo, el LICENCIANTE deshabilitará los usuarios asignados.
25- Solución amistosa de las controversias: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales que pudieren corresponder las partes denuncian como domicilios especiales los referidos al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, y se mantendrán hasta tanto se comunique otro en forma fehaciente. En caso de disputas, controversias, o diferencias que surjan del o en relación al presente acuerdo, sobre su interpretación, aplicación y/o determinación del alcance de una o varias de las cláusulas del mismo, o se presenten discrepancias o reclamos entre ellas, emergentes o relacionadas con la ejecución del contrato, se obligan y aceptan, como paso previo a la acción judicial, la búsqueda de una solución amigable y extrajudicial a través de negociaciones que llevarán a cabo las mismas. En caso de no llegarse a una solución mediante este primer procedimiento de solución de controversias, las partes acudirán a una mediación previa obligatoria a cargo del mediador que corresponda por sorteo de la lista oficial conforme el procedimiento previsto en el Centro Alternativo de Resolución de Conflictos del STJER, por el término máximo de veinte (20) días corridos. Los honorarios que eventualmente se devenguen por la actividad mediadora del profesional será afrontado un 50% por cada parte. Finalmente y en caso de controversia judicial, una vez fenecido el plazo de mediación establecido en esta cláusula, las partes pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná para atender cualquier controversia originada en el presente acuerdo, haciendo expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles inclusive el federal.
Esquemas de Accesos:

